martes, 16 de junio de 2015

Un borrador que debería ser borrado. Proyecto de RD para la regulación del Autoconsumo.

Ha llegado la hora de que le dediquemos un artículo al Proyecto de Real Decreto que regula el Autoconsumo, el cual no deja indiferente a nadie.

Antes de comenzar, definamos qué es el "autoconsumo".

El autoconsumo se define como el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor, bien con un consumo total de dicha energía o con existencia de excedentes de la instalación de producción que pudieran verterse a las redes.


¿Qué quiere decir esto?

Cualquier usuario que tenga un sistema de generación eléctrica propio (e.j. paneles fotovoltaicos o aerogeneradores).

Esta instalación será catalogada como autoconsumo en ambos casos, si está aislada, utilizando sistemas de almacenamiento, o conectada a la red, de la cual puede coger o a la cual puede verter energía.

Lo primero que nos encontramos en este borrador es un par de párrafos alabando los beneficios de un sistema de generación distribuida (autoconsumo) pero a continuación vemos la realidad del documento:

"No obstante la generación distribuida no reduce los costes de mantenimiento de las redes de transporte y distribución de otros costes del sistema eléctrico que deben ser cubiertos con cargo a los ingresos de dicho sistema eléctrico, y en algunos casos podría provocar costes de inversión adicionales en las redes para adecuarlas a las necesidades derivadas de dicha generación distribuida"

Mmmm esto suena a razón rebuscada para imponer un nuevo cargo.

Veamos...

"Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución se aplicarán como contribución a la cobertura de los costes de dichas redes. Los cargos serán de aplicación a todos los consumidores como contribución a otros costes del sistema".

Se está hablando de cobrar un peaje por el uso de las redes del sistema eléctrico y además unos cargos por el no uso de las mismas ya que están ahí como respaldo y poco después se dice:

"Se trata de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de excedentes y autoconsumo instantáneo para potenciar la producción individual".

Parece irónico que en una misma página se hable de fomentar algo a lo que estás atando una losa de hormigón en los pies y lanzándolo al agua.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este Real Decreto sería de aplicación a toda instalación de autoconsumo o de generación propia que no supere los 100kW a excepción de los sistemas aislados y los grupos de generación de emergencia utilizados en caso de una interrupción del servicio.

El titular de una instalación de autoconsumo deberá acogerse a la modalidad de suministros con autoconsumo, lo cual le privará de tener un contrato con alguna de las comercializadoras de referencia y no tendrá derecho a ninguna modalidad regulada de suministro.

ENERGÍA EXCEDENTARIA

Podrá ser vertida a la red pero NO llevará aparejada una contraprestación económica en la mayoría de los casos.

COSTES ADICIONALES

Se han definido 3 conceptos: peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, cargos asociados a costes del sistema y cargos por otros servicios del sistema.

PEAJE DE ACCESO

Se calculará considerando la potencia, la demanda horaria y en su caso, el término de energía reactiva en el punto frontera de la instalación.

Para el término de potencia se realizará sobre la potencia utilizada por el consumidor asociado.

Para el término de energía activa se tendrá en cuenta la demanda horaria del consumidor asociado.

Para el término de energía reactiva se utilizará el equipo que registra la energía horaria consumida.

CARGOS FIJOS EN FUNCIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA.



CARGO VARIABLE EN FUNCIÓN DE LA ENERGÍA AUTOCONSUMIDA



Este término está compuesto por los costes asociados al sistema eléctrico descontando las pérdidas correspondientes, y los pagos por capacidad y los servicios de ajuste.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Las instalaciones de autoconsumo (salvo las aisladas) han de registrarse en un registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

INSPECCIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES DE AUTOCONSUMO

La Administración General del Estado, en colaboración con los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, podrá llevar a cabo planes de inspección de la aplicación de las condiciones económicas de los suministros acogidos a las modalidades de autoconsumo. Además se podrán llevar a cabo programas de seguimiento.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Se definen como infracciones muy graves:

-Cuando se empleen otras modalidades o regímenes económicos diferentes a los contemplados en la Ley del Sector Eléctrico.

-Cuando una instalación conectada a la red no cumpla los requisitos técnicos y provoque incidencias en la red.

-Cuando una instalación conectada a la red, aún cuando no provoque incidencias, no cumpla los requisitos técnicos.


Los consumidores que dispongan de una instalación con las características descritas en este borrador y no esté inscrita en el registro y acogida a las modalidades pertinentes, tendrá un plazo de 6 meses para adaptarse.

Al menos las instalaciones insulares y las instalaciones con cogeneración tendrán un descuento.

Esto huele a chamusquina, ¿será que el autoconsumo en las islas, a donde cuesta más llevar la energía, es más interesante?

CONCLUSIONES

¿Qué conclusión se puede sacar tras la lectura de este documento?

Decepción. Esa es la palabra que define el sentir general. El autoconsumo no solo es otra forma de generación. El autoconsumo es eficiencia, es ahorro energético y por lo tanto ahorro económico. Es la vía lógica para reducir los efectos de nuestra actividad en este planeta, una vía rápida para comenzar a reducir las emisiones de carbono e iniciar nuestro camino hacia un auténtico desarrollo sostenible.

El autoconsumo no es una nueva idea que solo unos cuantos conocen y quieren probar, es una fuente de energía fundamental en muchos países y es un sector que crece día a día internacionalmente.

¿Por qué cortarle las alas en España?

Nadie lo sabe. Un país con una gran dependencia energética no debería impedir el crecimiento de un sector que podría ser el futuro energético más cercano. A su vez, otra consecuencia directa de este sector sería la generación de empleo de calidad cosa que no abunda en este país.



Esperemos que esto quede en lo que es, un proyecto, un borrador que no debería haber visto la luz.

Un saludo.

El Equipo de INGEFIEX.









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